Programa Estratégico de Consorcios de Investigación Empresarial Nacional (CIEN) 2015
ORGANISMO CONVOCANTE: CDTI
OBJETO DE LA CONVOCATORIA:
El Programa CIEN financia grandes proyectos de investigación industrial y de desarrollo experimental (definidas en la normativa europea sobre ayudas de estado, ver detalle en convocatoria), desarrollados en colaboración efectiva por agrupaciones empresariales, y orientados a la realización de una investigación planificada en áreas estratégicas de futuro y con potencial proyección internacional.
BENEFICIARIOS:
Consorcios empresariales, formalizados mediante un acuerdo privado de colaboración. Todas las empresas integrantes del consorcio tendrán la consideración de beneficiarias.
- Cada consorcio debe estar constituida por un mínimo de 3 y un máximo de 8 empresas; al menos 2 de ellas deberán ser autónomas, y al menos 1 de ellas tendrá consideración de PYME.
- Cada consorcio identificará la empresa que ejercerá de "coordinadora de proyecto", que deberá ser una empresa grande o mediana. Esta actuará como interlocutora del CDTI.
No podrán ser beneficiarios:
- Las empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la CE que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
- Las empresas en crisis.
- Las empresas que hayan solicitado la declaración de concurso voluntario de acreedores o hayan sido declaradas en concurso.
- Las empresas que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Las empresas que no estén al corriente de pago de sus obligaciones de reembolso de cualesquiera otras ayudas concedidas por el CDTI.
Participación de organismos de investigación:
Los proyectos deben contar con una participación relevante de organismos de investigación desde el punto de vista cualitativo y cuantitativo. Se exige al menos una subcontratación del 15% del total del presupuesto aprobado a organismos de investigación; uno de los cuales, al menos, será de titularidad pública.
CARACTERÍSTICAS DE LOS PROYECTOS:
- Duración: Entre 36 y 48 meses
- Presupuesto: el presupuesto mínimo financiable es de 7.000.000 € y el presupuesto máximo de 20.000.000 €.
- Presupuesto mínimo financiable por cada empresa será de 350.000 €. En el caso de empresas pequeñas y micro empresas el presupuesto mínimo financiable por empresa será de 260.000 €.
- La participación de las empresas en el consorcio debe ser equilibrada, de modo que ninguna de las empresas autónomas de la agrupación ni ningún grupo de empresas vinculadas o asociadas puede superar el 70% del presupuesto financiable del proyecto.
MODALIDAD Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS:
Ayuda Parcialmente Reembolsable de hasta el 75% del presupuesto financiable aprobado (siempre que no se superen los límites de intensidad máxima de ayuda permitidos por la normativa comunitaria de ayudas de estado).
- a) El tramo reembolsable se devolverá en un plazo de 10 años, contados a partir del centro de gravedad del proyecto, que se calcula en función de la duración y del importe de los hitos del proyecto. La primera amortización principal se realizará 3 años después del centro de gravedad del proyecto y nunca antes de 2 años contados desde su fecha de finalización. El tipo de interés aplicable al tramo no reembolsable es Euribor a un año, fijado a la fecha de aprobación de la ayuda por el Consejo de Administración de CDTI. Los intereses se devengarán semestralmente desde el momento de la disposición de la ayuda.
- El tramo no reembolsable (TNR) es de hasta el 30% de la ayuda aprobada.
COSTES SUBVENCIONABLES:
- Personal investigador, técnico y auxiliar.
- Instrumental y material, incluyendo amortizaciones en su caso.
- Investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, y los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto. Estos costes de subcontratación con terceros (organismos de investigación, empresas, etc.) no podrán superar el 65% del presupuesto total financiable de cada una de las empresas del consorcio. No se podrá subcontratar a ninguna de las otras empresas integrantes del consorcio.
- Gastos generales suplementarios derivados del proyecto. No podrá exceder del 20% de los costes directos. Se establecen mediante el cálculo de un porcentaje máximo de elegibilidad de gastos generales a certificar en el momento de la aprobación de cada proyecto.
- Otros gastos de funcionamiento, incluidos costes de material, suministros y productos similares.
OBSERVACIONES: Ver ficha adjunta.
DOTACIÓN : 150.000.000 € (125.000.000 € en 2014). Fondos propios de CDTI
PLAZO: 5 de mayo de 2015 a las 12:00 horas.
MÁS INFORMACIÓN:http://www.cdti.es